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RIF: Nueva ley para cobrar por plataformas tecnológicas

  • Foto del escritor: Contec Consultores
    Contec Consultores
  • 9 jun 2020
  • 2 Min. de lectura

¿Quieres conocer más acerca de esta nueva #ley?

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Derivado de la reforma que inició en vigor el 1 de enero del 2020 (en la mayoría de sus disposiciones normativas), y que fue publicada el día 9 de diciembre del 2019 mediante decreto en el Diario Oficial de la Federación; se realizó una modificación al artículo 111.


¿Qué contribuyentes son los que se rigen por el artículo 111 de la LISR?

Los contribuyentes que se rigen por el artículo 111 de la LISR son aquellos contribuyentes que se conocen cómo #RIF (Régimen de Incorporación Fiscal), los cuales cuentan con diversos beneficios dentro de los cuales se pueden contemplar (exención del ISR del 100% al 10% disminuyendo de manera gradual del 100% al 10% de acuerdo al año de tributación, hasta que pasen a ser del régimen de actividad empresarial y profesional, exención de IVA e IEPS por operaciones con el público en general siempre y cuando no rebasen de los ($300,000.00 Trescientos mil pesos 00/M.N anualmente [artículo 23 de la LIF].


¿Quiénes se contemplan en la sección III que se indica en la fracción VI, cuarto párrafo del artículo 111?

Se adiciona la sección III que se hace referencia y son aquellos contribuyentes “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”, quienes deberán de pagar su ISR de acuerdo a la sección nueva de la LISR.


- Los involucrados deberán cambiar de Régimen Fiscal cuanto antes.


Si te interesa conocer más a detalle acerca de estos cambios o no te queda del todo claro, no dudes en contactarnos.


Tel: 5543 3464/ 55 2663 0652


Tus asesores de confianza.

 
 
 

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